A- de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Claimant Hurtado Cadavid Gladys Helena·Respondent Revital Eps
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procesos derivados de la responsabilidad médica
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado Veintiocho Administrativo Oral de Medellín y el Juzgado Noveno Civil de Oralidad del Circuito de la misma ciudad.
Dicha controversia se originó porque ambas autoridades jurisdiccionales antes mencionadas, sostienen no tener la competencia para conocer el litigio sobre la presunta responsabilidad de la EPS Médico Preventiva, ahora EPS RED VITAL UT, y la IPS Fundación Médico Preventiva, por la pérdida del ojo izquierdo de un ciudadano.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión adoptada en el Auto 1166/21, mediante el cual se estableció que “la jurisdicción ordinaria especialidad civil es competente para conocer los procesos por responsabilidad médica cuando las entidades integrantes de la litis solo son de naturaleza privada.
Esto, en virtud de la cláusula general o residual de competencia prevista en el artículo 15 del C.G.P. y desarrollada en los artículos 17 numeral 1º, 18 numeral 1º y 20 numeral 1º del mismo código”.
Como consecuencia de lo anterior, la Corte dirimirá el presente conflicto de jurisdicciones declarando que le corresponde a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad civil conocer de la demanda de la referencia.
Así las cosas, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Noveno Civil de Oralidad del Circuito de Medellín para que continúe con el trámite.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado por el Juzgado Veintiocho Administrativo Oral de Medellín y el Juzgado
- Noveno. Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Noveno. Civil del Circuito de Oralidad de Medellín es la autoridad competente para conocer del proceso impulsado contra IPS Fundación Médico Preventiva para el Bienestar Social S.A. y la EPS REDVITAL UT.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, REMITIR al Juzgado
- Noveno. Civil del Circuito de Oralidad de Medellín el expediente CJU-1617 para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique al Juzgado Veintiocho Administrativo Oral de Medellín y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.